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EL ACCESO DE LA MUJER A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL. NORMATIVA DE APLICACIÓN.

En el año 1988, por Real Decreto Ley, se regula la incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas, abriendo el camino para el ingreso de las mujeres en la Benemérita. Si bien para las Fuerzas Armadas esto era una innovación, no lo era tanto en la Guardia Civil pues ya desde 1948 vienen prestando servicios agentes femeninos a través de la figura de la matrona, que realizaban los registros sobre personas del mismo sexo en los controles aduaneros. Bien es cierto que no ostentaban la condición de funcionario público y su ingreso se realizaba entre viudas y huérfanas del Cuerpo, se regían por su propio reglamento y no podían portar armas, aunque llevaban uniforme y no estaban sujetas a disciplina militar.

La figura de las matronas se reguló por un decreto de 14 de julio de 1950, por el que se establecía el sistema de nombramiento de las mujeres que formarían el Cuerpo de Matronas, ente las viudas y huérfanas del personal de la Guardia Civil que reunieran las siguientes condiciones:

  • Tener 25 años cumplidos y no exceder de los 45.
  • Encontrarse en estado de viudedad o soltería.
  • Tener buena salud y robustez necesaria para el desempeño del cargo.
  • Acreditar buena conducta moral y político social.
  • Demostrar la suficiencia en la prueba de aptitud conforme al cuestionario elemental en vigor.

Las Matronas dejaron de prestar servicio en la Guardia Civil en los años 90.

Mediante Resolución 432/38197/1988, de 18 de marzo, de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, se convocaban las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil, como guardia civil profesional, en la que por primera vez tuvieron acceso las primeras guardias civiles.

La primera mención en una Ley de Personal fue en la Ley 17/89, de 19 de julio, del Régimen del Personal Militar Profesional. En su artículo 1.3 determina la citada Ley la forma de adquirir la condición de militar. En el artículo 10 establece que “en las denominaciones de los empleos militares no existirá distinción terminológica alguna entre hombre y la mujer”, por lo que la forma de denominar a unas y otros habría de ser la misma, diferenciándose por el uso de los artículos masculino o femenino, según el caso.

En su artículo 44.3 de la Ley se abría la posibilidad de que existieran pruebas físicas diferenciadas, ya que el mencionado artículo disponía que “en los procedimientos de selección no podrán existir más diferencias por razón de sexo que las derivadas de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso en los centros docentes militares de formación”.

Fue en el año 2002, mediante el Real Decreto 597, de 28 de junio, por el que se aprobaba el Reglamento General de ingreso en los Centros de formación de la Guardia Civil, en el que se reconoce expresamente la posibilidad de existencias de diferentes pruebas de aptitud física y marcas a superar por los aspirantes según se trate de mujeres y hombres. Asimismo, se recoge la protección a la maternidad contemplando el aplazamiento de las pruebas físicas para las aspirantes que no pudieran realizarlas por embarazo o parto.

La normativa estatutaria actual del personal de la Guardia Civil viene recogida en las siguientes Leyes:

  • Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, Reguladora de los Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil.
  • Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
  • Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Dicha legislación se hizo eco de lo que previamente reguló la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo ara la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con el claro objeto de reforzar los mecanismos para garantizar la igualdad real y efectiva entre los hombres y las mujeres en la Guardia Civil, evitando discriminaciones personales o profesionales, así como introduciendo la infracción disciplinaria de discriminación o acoso por razón de sexo. Se dispone también la obligación de se tienda a la paridad entre los hombres y mujeres a la hora de configurar los órganos de selección para ingreso en los centros docentes de formación, para reforzar aún más la objetividad del proceso selectivo.

Dentro de los requisitos específicos para el acceso a la escala de cabos y guardias, la edad máxima de ingreso fue, hasta 2014, de 29 años. Tras la aprobación de la Ley 29/2014, la edad máxima de ingreso en la Guardia Civil es de 40 años.

La talla mínima de ingreso fue establecida, desde un principio en 1,70 m. para hombres y 1,65 m. para mujeres. En 1996 este requisito fue cambiado a 1,65 m. para hombres y 1,60 m. para mujeres. La Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, ha establecido finalmente como causa de exclusión la talla, en bipedestación, inferior a 160 cm en hombres y 155 cm en mujeres, o superior a 203 cm, en ambos casos.

Por último, reseñar que se continúa la implementación de medidas tendentes a garantizar la real y efectiva igualdad entre hombres y mujeres. De hecho, en la convocatoria de 2020 para el acceso al Colegio de Guardias Jóvenes “Duque de Ahumada” se recoge una nueva medida de acción positiva con el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres dentro de la Institución. Se determina que el número de plazas que deberán ser cubiertas por mujeres será al menos del 30% siempre que se cumpla lo siguiente: se dará preferencia al aspirante mujer sobre al hombre, cuando no se haya alcanzado el porcentaje anterior, siempre que el diferencial de la puntuación obtenida en la Puntuación Final no sea superior a 0,5 puntos frente al candidato hombre que se viera preterido.

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