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La seguridad ciudadana y la seguridad pública.

Es necesario resaltar la configuración existente en nuestro país sobre dos conceptos que se encuentran íntimamente unidos, como son la seguridad ciudadana y la seguridad pública. Se destaca pues, la importancia de los conceptos de seguridad ciudadana y de seguridad pública, recogidos en la Constitución Española en sus artículos 104.1 y 149.1.29ª. La doctrina y la jurisprudencia interpretan ambas concepciones como sinónimos, señalando, sin embargo, ciertos matices entre ambas, definiéndolas como las funciones que pretenden conseguir la protección de personas y bienes, así como mantener la tranquilidad de los ciudadanos. De esta manera, los poderes que emanan del Estado, pretenden garantizar la seguridad ciudadana, instrumento primordial e imprescindible en nuestro modelo de Estado de Derecho. Para poder conseguir este objetivo se necesitan tres mecanismos principales:

a) la existencia de un ordenamiento jurídico eficaz ante los diversos hechos ilícitos para la sociedad,

b) un Poder Judicial necesario a la hora de su correcta aplicación,

c) una policía eficaz para la prevención y persecución de las diferentes infracciones o vulneraciones descritas por las diferentes normas de nuestro país.

Separación de poderes

Se observa así, la indispensable configuración de nuestro Estado de Derecho, con la separación de los tres poderes, en un poder legislativo (de donde emanan las leyes), de un poder ejecutivo (conformado por el Gobierno de la nación y su Administración, quienes se encargan de llevar a cabo la aplicación de las leyes) y por un poder judicial (garantía de cumplimiento de la ley).

El mandato constitucional que se impone a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, comienza en el artículo 104.1 de la Constitución Española, donde se expresa queLas Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”. Este artículo recogido en la máxima norma jurídica de nuestro derecho interno, encomienda a los agentes policiales una misión de enorme importancia como es garantizar el derecho a la libertad y el derecho a la seguridad de todos los ciudadanos, que se encuentran protegidos como derechos fundamentales en el artículo 17.1 de la Constitución Española.

La Misión.

Desde este punto de vista, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen atribuidas misiones de policía judicial como de policía administrativa, que dimanan y se establecen, respectivamente, en los artículos 126 y 104 de la Constitución Española. Desde la norma suprema comienza, pues, esta habilitación legal de las funciones que van a desarrollar los agentes policiales. Igualmente desde la norma suprema, se instaura el necesario respeto de los derechos humanos que impera sobre los funcionarios policiales a la hora de cumplir con sus misiones asignadas. Para poder conjugar estas dos premisas, las fuerzas policiales se deben de ajustar siempre a la legitimidad en todas sus actuaciones, tienen que velar por el cumplimiento de las leyes y por el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y si, llegado el caso, precisan limitar alguno de los derechos fundamentales para conseguir cumplir con sus misiones asignadas, siempre deben actuar habilitados por la normativa legal prevista y tener en cuenta principios como la proporcionalidad a la hora de restringir otro derecho fundamental, la idoneidad si no existe otra forma menos lesiva de conseguir su objetivo legítimo, así como la necesidad de conseguir el fin perseguido.

Como continuación a este punto de partida de las misiones de la Guardia Civil, es necesario situarse en el artículo 104.2 de la Constitución Española, que reza una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad. De este mandato constitucional, nace la actual Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la que se consagran entre otros, los principios básicos de actuación que rigen en dichos cuerpos policiales y de seguridad. Esta normativa destaca en su artículo 5, el deber de los agentes policiales de obrar en sus actuaciones con el máximo respeto a los derechos y libertades, unas premisas sobre las relaciones que deben tener con la comunidad, y además, su necesaria adecuación al ordenamiento jurídico. Igualmente, el artículo 11.1 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad afirma que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones: … a) Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias”.  Se desprende de este artículo, la habilitación otorgada a los cuerpos policiales del Estado en relación con sus misiones de policía administrativa. Dentro de la esta Ley Orgánica se configura la Guardia Civil como fuerza y cuerpo de seguridad del Estado, dotando de manera legal al Instituto Armado de naturaleza militar en una serie de competencias y misiones.

Especialidades.

De estas competencias que le son asignadas al cuerpo de la Guardia Civil, nacen las distintas especialidades y la configuración propia del Instituto Armado de naturaleza militar que se denomina Guardia Civil, que tendrá como columna vertebral la especialidad de la “seguridad ciudadana” y en la que se sustentarán el resto de sus especialidades. Desde la perspectiva de la seguridad ciudadana, se observa un gran reto que se le presenta al Estado y a los poderes públicos. En este sentido, se refiere al deber del Estado de garantizar la seguridad en los diferentes lugares, vías y espacios públicos por las que transitan, circulan, se desplazan, y en los que los ciudadanos realizan múltiples actividades y ejercitan sus derechos libremente en su día a día. De este modo, existen varios derechos fundamentales de los individuos que se encuentran vinculados y dependen de que exista de manera efectiva una óptima seguridad ciudadana. Entre otros derechos fundamentales, la seguridad ciudadana tiene como objeto proteger y garantizar derechos fundamentales de los ciudadanos, como son el derecho de reunión, el derecho a la libertad de circulación, la libertad y la seguridad. Por ello, no garantizar estos derechos, conlleva no poder ejercer otros que se encuentran intrínsecamente unidos, derivados de la materialización externa del derecho a la libertad ideológica, religiosa, y sindical. Es de vital importancia, que estos lugares, vías o espacios públicos reseñados, se encuentren carentes de peligros, de delincuencia y de vandalismo, en los cuales, los ciudadanos puedan ejercer libremente y con plenas garantías sus derechos fundamentales, y asegure a su vez, la tranquilidad y buena percepción de seguridad de los sujetos. De esta manera, la misión otorgada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el artículo 104.1 de la Constitución Española de “proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades del ciudadano y garantizar la seguridad ciudadana”, se orienta a la necesidad de crear un ambiente de seguridad en el territorio soberano de nuestro Estado, que sea percibido como tal por nuestros ciudadanos, no solo desde una perspectiva objetiva sino, de igual forma, desde una perspectiva subjetiva de seguridad.

Nuevos retos.

Dada la relevancia de la misión asignada a la Guardia Civil, sus miembros, deben poseer una gran formación y preparación, y ser conscientes del papel que juega la Institución a la hora de prestar sus servicios a la sociedad. Para el acceso e incorporación al Cuerpo de la Guardia Civil, se exige que sus miembros sean conocedores de la configuración existente de nuestro ordenamiento jurídico, y que posean elevados conocimientos en diversidad de materias relacionadas con el desempeño de las misiones que deben desarrollar a lo largo de su carrera profesional como servidores públicos. La Guardia Civil se enfrenta a retos de cada vez mayor complejidad, a nuevas formas de delincuencia, terrorismo, desestabilización y, en definitiva, a diversas amenazas de todo tipo. Es por ello, que la sociedad exige y demanda una mayor preparación y adaptación de sus Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para proteger a sus ciudadanos de estas amenazas y peligros que pueden desestabilizar a nuestra sociedad.

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